SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) El Auto Supremo impugnado, estableció la inexistencia de la relación laboral entre su persona y la empresa demandada, sin fundamentos legales o probatorios, no valoró la prueba presentada durante el proceso, y fue emitido con inobservancia normativa, la jurisprudencia y las afirmaciones que emergen de estas valoraciones relativas a la prueba; 2) El factor trabajo por cuenta ajena, está demostrado en obrados, respecto al cual se advierte que en la declaración del representante de la empresa, aceptó que su persona fue contratada como Gerente Comercial de la Urbanización “San Martín”, lo que constituye una relación laboral, y no civil como señala la Resolución cuestionada; 3) El aspecto remuneración y salario se demostró con la presentación de un cheque, conforme demanda la jurisprudencia laboral, y también con un documento que menciona que es a cuenta de remuneración, donde se configura la relación laboral que habría existido, y que no fue advertido ni considerado en el Auto de Vista que motivó el recurso de casación; 4) No existe un contrato suscrito con la entidad que hubiere establecido la relación civil o comercial; es así que, durante la apelación y hasta el presente, no se adjuntó prueba documental o testifical que demuestre el vínculo civil; y, 5) Los Magistrados demandados incurrieron en falta de motivación y congruencia, al no resolver todos los agravios, el concepto de “ajenidad” por ejemplo, efectuaron dos análisis parcializados a favor del  exempleador, tomando como cierto lo alegado por él, sin analizar lo expresado por su persona como demandante que lo hizo con prueba; puesto que, existían  tres análisis forzados para declarar infundado el recurso de casación, en el que no tuvieron presente que el Auto de Vista impugnado, no se remitió a norma alguna y tampoco se refirió a la prueba aportada por su parte; además, de constar una contradicción con la jurisprudencia citada, en cuanto lo que es la relación civil y los documentos que la acrediten y finalmente nula valoración probatoria.