SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 41/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 487 a 493 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la vulneración del debido proceso en la esfera de la valoración probatoria, la accionante solo lo mencionó, sin señalar las pruebas que fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, cuáles no fueron compulsadas y esa omisión qué incidencia tuvo en la decisión final, como tampoco indicó la relevancia constitucional; 2) En cuanto a la lesión del derecho a una resolución judicial motivada, justa y coherente, no es cierto, porque el Auto Supremo cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y explica por qué lo declaró infundado, al no haberse evidenciado las características de una relación laboral respecto a la subordinación y dependencia, no estaba sujeta a un horario de trabajo y recibía el pago por cada venta de terreno que realizaba; 3) Con relación a la transgresión a la tutela judicial efectiva, se verificó que la Resolución impugnada, fue dictada explicando los motivos de la decisión asumida por el Tribunal de casación y con el respaldo jurídico que contiene; por lo que, el hecho de fallar de diferente manera a la pretendida por la peticionante de tutela, no es configurativa de la lesión a esta garantía; 4) Con referencia al derecho a la igualdad procesal, no ha sido vulnerado, habiendo actuado correctamente los Magistrados demandados; y, 5) No se demostró en autos, que se hubiere conculcado la independencia o imparcialidad, reiterando que el haber fallado como lo hizo, no implica haber procedido con parcialidad con una de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA