SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 41/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 487 a 493 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:                           1) Respecto a la vulneración del debido proceso en la esfera de la valoración probatoria, la accionante solo lo mencionó, sin señalar las pruebas que fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, cuáles no fueron compulsadas y esa omisión qué incidencia tuvo en la decisión final, como tampoco indicó la relevancia constitucional; 2) En cuanto a la lesión del derecho a una resolución judicial motivada, justa y coherente, no es cierto, porque el Auto Supremo cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y explica por qué lo declaró infundado, al no haberse evidenciado las características de una relación laboral respecto a la subordinación y dependencia, no estaba sujeta a un horario de trabajo y recibía el pago por cada venta de terreno que realizaba; 3) Con relación a la transgresión a la tutela judicial efectiva, se verificó que la Resolución impugnada, fue dictada explicando los motivos de la decisión asumida por el Tribunal de casación y con el respaldo jurídico que contiene; por lo que, el hecho de fallar de diferente manera a la pretendida por la peticionante de tutela, no es configurativa de la lesión a esta garantía; 4) Con referencia al derecho a la igualdad procesal, no ha sido vulnerado, habiendo actuado correctamente los Magistrados demandados; y,                 5) No se demostró en autos, que se hubiere conculcado la independencia o imparcialidad, reiterando que el haber fallado como lo hizo, no implica haber procedido con parcialidad con una de las partes.