SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 20

      En efecto, de la revisión de la Resolución impugnada, se evidencia que los Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, cumplieron con las reglas del debido proceso, sin vulnerar dicho derecho en su elemento de congruencia al emitir su Resolución con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, previa revisión del proceso y del fallo impugnado mediante el recurso de casación interpuesto por la accionante, concluyeron que el Tribunal de alzada, actuó correctamente y conforme a derecho, al haber establecido que no existió una relación o vínculo laboral de la impetrante de tutela respecto al demandado, como tampoco subordinación y dependencia, en mérito al trabajo que realizaba como agente inmobiliaria, percibiendo el pago por la venta de terrenos o lotes; además, de no haber estado sujeta a un horario de trabajo; es decir, que no se cumplieron con las características esenciales del trabajo, señalando las disposiciones legales aplicables al caso de autos.