SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 20
En efecto, de la revisión de la Resolución impugnada, se evidencia que los Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, cumplieron con las reglas del debido proceso, sin vulnerar dicho derecho en su elemento de congruencia al emitir su Resolución con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, previa revisión del proceso y del fallo impugnado mediante el recurso de casación interpuesto por la accionante, concluyeron que el Tribunal de alzada, actuó correctamente y conforme a derecho, al haber establecido que no existió una relación o vínculo laboral de la impetrante de tutela respecto al demandado, como tampoco subordinación y dependencia, en mérito al trabajo que realizaba como agente inmobiliaria, percibiendo el pago por la venta de terrenos o lotes; además, de no haber estado sujeta a un horario de trabajo; es decir, que no se cumplieron con las características esenciales del trabajo, señalando las disposiciones legales aplicables al caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA