SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

i)

Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrado de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, remitió informe el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:                    i) Planteado el recurso de casación contra el Auto de Vista que revocó la Sentencia de primera instancia, fue declarado infundado porque carecía de sustento jurídico para acreditar la supuesta relación laboral y la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, en que hubiere incurrido el Tribunal ad quem, al revocar la Sentencia 38 y declarar improbada la demanda laboral interpuesta; ii) La accionante en la presente acción tutelar, no estableció de manera individualizada, cómo el Auto Supremo 010/2019, hubiere vulnerado los derechos y garantías referidos en su demanda constitucional, por lo que debió tenerse por no presentada; iii) Al haberse acreditado de los antecedentes del expediente, que la impetrante de tutela era una agente inmobiliaria, encargada de comercializar lotes de terreno de la Urbanización “San Martín” de propiedad del tercero interesado, trabajo por el cual, iba a recibir un porcentaje de acuerdo al valor del terreno; en tal sentido, no se acreditó la existencia de una relación de subordinación y dependencia ni el cumplimiento de jornada de trabajo, requisitos de cumplimiento obligatorio para el reconocimiento de una relación laboral; iv) Respecto a que la jurisprudencia que citaron en el Auto Supremo era contradictoria; cabe señalar que, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que los argumentos del recurso de casación fueron inconsistentes para establecer la relación laboral existente entre la recurrente y el supuesto empleador, para que a partir de ello, se pueda reconocer los derechos y beneficios demandados; puesto que, el Auto Supremo 634 de 16 de noviembre de 2010, resolvió un caso similar tomando en cuenta los requisitos esenciales que caracterizan al contrato de trabajo y la relación laboral; es decir, sobre la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones; de modo, que la ratio decidendi del fallo supremo, hizo referencia a la falta de los elementos constitutivos o características esenciales de una relación laboral; por lo tanto, aplicable al caso por carecer de los mismos; v) La impetrante de tutela acusó de contradictorio el fallo, al haber establecido que acuda a la vía civil, lo que no es verdad; por cuanto, no corresponde al Tribunal de casación direccionar la instancia en la que pudiera reclamar sus derechos, lo que se refirió en el Auto Supremo, y que fue parte de la jurisprudencia cuestionada, es que acuda a la vía pertinente a objeto de dilucidar lo que en derecho le corresponda; porque, la jurisdicción laboral no era competente, al no haberse acreditado las características esenciales de una relación laboral; y, vi) En ningún momento se vulneraron los derechos invocados por la accionante; al contrario, se actuó con total apego a la ley, concluyendo que el Tribunal de alzada, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso.

Ricardo Torres Echalar, Magistrado de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentó en la audiencia de consideración de esta demanda tutelar ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 32.

           En ese cometido, en el caso concreto, se procederá a la revisión del Auto Supremo 010/2019, a efecto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción tutelar. Para ello, es necesario remitirse a los puntos expuestos como agravios en el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la accionante, quien alegó: i) En el fondo, el Auto de Vista que revocó la Sentencia de primera instancia, contiene lesiones e interpretación errónea de las normas jurídicas que rigen en materia laboral, sin fundamentación ni motivación, carente de razonabilidad jurídica y vulnera el principio de pertinencia; toda vez que, durante la sustanciación de la demanda, demostró la existencia de la relación laboral con la Urbanización demandada; sin embargo, el fallo impugnado sostuvo que no hubo vínculo laboral, subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y remuneración, determinando que se trataba de una relación civil, sin valorar que para ello debió haberse presentado el contrato de esa naturaleza, que no es su caso; y, ii) En la forma, el Tribunal de alzada, no motivó, fundamentó ni expuso los motivos de su decisión en la Resolución cuestionada, lo que vulneró el debido proceso.