SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

1)

Helen Gorayeb Callejas de Antelo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a través de su representante legal en audiencia manifestó que: 1) El Ministerio Público es el órgano preponderante en el proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia, que tiene por finalidad dirigir y desarrollar la investigación, preservar el ejercicio y resguardo de los derechos y promover el seguimiento de sus actividades; asimismo, la carga probatoria da certeza de la conducta del imputado que se subsume en la acusación presentada por dicho ente en el marco de sus atribuciones; 2) El año 2016, el imputado tuvo una conducta negativa pese a las diferentes notas dirigidas a él por el señalado Gobierno Municipal, en el intento de realizar una acción amigable; y, 3) Estando demostrado de manera explícita el dolo procede la acusación. Por lo que al amparo de lo previsto por el art. 128 de la CPE, solicitó se deniegue la tutela; toda vez que, ha sido manifiesta la afectación al Estado.

Luis Fernando Ribera Bruckner, en representación de la Procuraduría General del Estado, por informe escrito de 11 de febrero de 2020, cursante a fs. 3012 y vta., manifestó que: por instructivo interno que lo comisiona a la ciudad de El Alto, el 12 y 13 de febrero de igual año, se imposibilita su presencia en la audiencia de acción de amparo constitucional; por tanto, solicitó se considere dicha situación.

Patricia Suarez Patiño, representante de la Procuraduría Departamental de Beni desconcentrada de la Procuraduría General de Estado, en audiencia señaló que, en el proceso no vulneró los derechos del accionante, habiendo el Ministerio Público cumplido en el marco de lo previsto por los arts. 70 y 73 del CPP; asimismo, la parte solicitante de tutela ejerció sus derechos en todas las instancias, presentando pruebas y planteando incidentes. Por lo que, requirió se deniegue la tutela impetrada.

Ytsel Moscoso Guachalla, en representación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en audiencia manifestó que: el Ministerio Público tiene una función fundamental en cuanto a la acción penal; por lo cual, solicitó que siga velando por los derechos del Estado y de los ciudadanos, y se proceda conforme a norma y deniegue la acción tutelar del impetrante de tutela.