SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a al debido proceso en sus elementos debida fundamentación, motivación y congruencia, y valoración probatoria en relación su derecho a la defensa y acceso a la justicia; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad demandada, revocó indebidamente el sobreseimiento en su favor, emitiendo una Resolución que: se limita a citar los medios de prueba sin exponer criterio alguno respecto a su valoración ni contrastar con la valoración de la Resolución revocada; no establece si los hechos dolosos que afirma se encuadrarían en la normativa administrativa o en el procedimiento de resolución prevista en los contratos de obra que suscribió, y no explica por qué no serían aplicables las normas previstas para el proceso contencioso, limitándose a realizar un análisis conjunto de los arts. 28 y 29 del CP, como si se tratase de un solo tipo penal, omitiendo pronunciarse en relación a lo expuesto en su memorial de respuesta a la impugnación; asimismo, no refiere todas las pruebas aportadas en la etapa preparatoria, siendo alejada de los marcos de razonabilidad y equidad la afirmación del Ministerio Público en sentido que la demanda contenciosa que interpuso implicaría un acto de carácter doloso.

Establecido el problema jurídico, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, el 19 de septiembre de 2016, Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni –ahora tercera interesada–, formuló querella penal en contra de Dilmar John Medinaceli Durán –hoy accionante–, y quienes fueran autores y cómplices, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares en afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, previstos por los arts. 28 y 29 de la Ley 004, emitiéndose imputación formal de 15 de octubre de 2018, alegando en lo principal que con posterioridad a la suscripción de contratos de obra referidos a la construcción del Mercado Central de Guayaramerín y de la Unidad Educativa Mariscal Andrés de Santa Cruz, suscritos por dicha entidad edil con la empresa CIABOL Ltda., que representa el hoy solicitante de tutela, se hubieran resuelto los convenios de financiamiento entre el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín y la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) y que no se hubieran devuelto los montos dados en anticipo, pese a solicitud expresa; por lo que, se colegiría su mala fe, además de que hubo fallidos intentos con el fin de conciliar a raíz de hechos emergentes de las señaladas contrataciones.

Con posterioridad a la imputación, el 28 de mayo de 2019, el hoy impetrante de tutela, solicitó se emita resolución de sobreseimiento, alegando en lo principal que no se encuentra acreditado un acrecentamiento de su patrimonio y que está imputado por un hecho inexistente; mereciendo Resolución de sobreseimiento de 10 de junio del referido año, pronunciada por Nathalie Aurora Vega Vega, Fiscal de Materia; determinación que fue impugnada por memoriales de 15, 18 y 23 de julio de igual año, correspondientes a la referida Helen Gorayeb Callejas; Diego Ernesto Jiménez Guachalla, el entonces Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; y, a David Ramiro Pérez Coronado, Director de la Dirección Departamental Desconcentrada de Beni de la Procuraduría General del Estado, respectivamente; siendo respondidas las mismas por memorial de 29 del señalado mes y año, suscrito por el imputado; y resueltas las impugnaciones por Resolución FDB/NGGR/S.- 073-2019, pronunciada por Nuria Gisela Gonzáles Romero, ex Fiscal Departamental de Beni, que dispuso en lo principal revocar la Resolución de Sobreseimiento de 10 de junio de 2019.

Ahora bien, en el caso analizado, se cuestiona la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la citada Resolución FDB/NGGR/S.- 073-2019, enunciando que dicho fallo se limitó a citar los medios de prueba sin exponer criterio alguno respecto a su valoración ni contrastar con la valoración de la Resolución revocada; omitiendo establecer si los hechos dolosos que afirma se encuadrarían en la normativa administrativa o en el procedimiento de resolución prevista en los contratos de obra que suscribió, y no refiere por qué no serían aplicables las normas previstas para el proceso contencioso, limitándose a realizar un análisis conjunto de los arts. 28 y 29 CP, como si se tratasen de un solo tipo penal y que hubiera omitido pronunciarse en relación a los extremos expuestos en su memorial de respuesta a las impugnaciones contra la Resolución de Sobreseimiento.