Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.8.
II.8. Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2019, Dilmar John Medinaceli Durán respondió a las impugnaciones interpuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la Dirección Descentralizada del Departamento de Beni de la Procuraduría General del Estado (fs. 1144 a 1150 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER