SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 09/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 3020 a 3030 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso se emita nueva Resolución Jerárquica por la Fiscal Departamental de Beni; bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución FDB/NGGR/S.- 073-2019, se evidencia que en ella constan los antecedentes del proceso penal, los fundamentos de la imputación, se señala las pruebas acompañadas, la Resolución de Sobreseimiento y su fundamento respecto a la inexistencia de dolo como elemento configurativo del tipo penal imputado y que no se pudo establecer la existencia del tipo penal y la participación del encausado; asimismo, se describen los fundamentos de las impugnaciones de la querellante el Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y de la Procuraduría General del Estado desconcentrada de Beni; ii) En su parte de fundamentación hace referencia al rol del Ministerio Público y el ejercicio de la acción penal, así como su facultad de emitir la acusación formal para pasar a señalar lo resuelto en la referida Resolución; iii) Del análisis de lo manifestado en los fundamentos jurídicos de la Resolución FDB/NGGR/S.- 073-2019, en relación a los reclamos expuestos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que no hace referencia a prueba alguna, menos desglosa las pruebas o realiza compulsa de ellas; por lo que, no se establece cómo la Fiscal Departamental de Beni hizo valoración o ponderación de la misma, limitándose a señalar que existiría prueba aportada que genera convicción plena respecto a la responsabilidad del imputado, sin explicar cómo se llega a dicha conclusión, refiriendo simplemente que existiría desplazamiento de dinero y la existencia de un contrato, sin realizar compulsa o valoración probatoria al respecto; iv) Si bien al inicio de la prenombrada Resolución Jerárquica se hace referencia a elementos probatorios; sin embargo, los mismos no son analizados ni compulsados positiva o negativamente en relación al imputado, en inobservancia de lo previsto por los arts. 70 y 72 del CPP; v) En relación al análisis de los elementos del tipo penal en ninguna parte se manifiesta de qué manera se concluye que existirían suficiente indicios en contra del imputado, siendo que el inferior jerárquico señaló la inexistencia de dolo en la conducta del imputado; vi) La Resolución Jerárquica no señala cómo el Fiscal de Materia no hubiera valorado las pruebas o de qué manera debió valorarlas; y, vii) Ante la falta de valoración de la prueba y ausencia de fundamentación, motivación y congruencia, se concluye que la Resolución jerárquica cuestionada constituye lesión de los derechos señalados en la presente Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER