SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S1

Fecha: 01-Dic-2020

respeto a su dignidad humana

…conforme se ha ido desarrollando la tutela de estos grupos, respecto a los adultos de la tercera edad, esa protección debe ser entendida no solo por la consideración de “débiles”, sino que debe traducirse en el respeto a su dignidad humana, mereciendo se le dispense un “trato preferente y digno”, constituyéndose en “un derecho pero especial”, es decir “derecho a un trato preferente”, debiendo por ello, ser prioridad no solo de la sociedad sino de las autoridades en general, respetar este derecho del adulto mayor, vinculándolo al derecho de no ser discriminado por su edad, ni a ser considerado “inútil o improductivo” en la sociedad ni en su entorno familiar, pues cualquiera sea su situación o status, tiene entre otro de sus derechos, a no sufrir dilaciones en sus peticiones en las que reclama derechos concretos relativos a su vida, salud y bienestar familiar, como a una vivienda digna, más aún si la Norma Fundamental, establece en su art. 8.I el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, señalando entre otros el de “Suma qamaña” (“vivir bien”).

En ese sentido, los adultos mayores forman parte del grupo de atención prioritaria por su situación de vulnerabilidad, mereciendo un trato preferente y digno, de donde deriva el derecho a no sufrir dilaciones en sus peticiones, más cuando éstas están relacionadas con la concreción de otros derechos como ser la dignidad, la vida, el vivir bien y la vivienda digna, entre otros; más aún, cuando en el presente caso, la situación de la accionante merece un análisis desde un enfoque diferencial e interseccional.