SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
1)
Alejandro Castedo Cuziortis, en su calidad de socio propietario de “CUZIORTIS S.R.L.”, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: 1) La solicitante de tutela reconoció que inicialmente empezó a trabajar en la empresa “MARISOL” y que después cumplió funciones en otra casa comercial, dichas empresas son personas jurídicas completamente disímiles, con personería jurídica distinta, no devienen de un patrimonio familiar ni matrimonial, contando con representantes legales diferentes; por lo tanto, el tiempo que hubiera trabajado en la empresa “MARISOL” no debe ser considerado dentro del lapso que trabajó en la empresa “CUZIORTIS S.R.L.”, de la cual es apoderado legal, siendo evidente que, la accionante empezó a trabajar el 2 de enero de 2013, en su centro comercial; 2) No manifestó cuáles fueron sus derechos vulnerados, de qué forma, por quién y cuándo se lesionaron, simplemente se limitó a relatar su inconformidad con los fallos judiciales que se dictaron conforme a la norma; 3) El Juez de primera instancia luego de hacer una valoración de todo el conjunto de pruebas propuestas y producidas dentro del proceso determinó que la impetrante de tutela no tenía el derecho de ser reincorporada a su fuente laboral en la empresa “CUZIORTIS S.R.L.” porque no cumplió satisfactoriamente con el desarrollo de sus labores en el periodo probatorio que en ese entonces estaba vigente; 4) La prueba la valora el Juez en su sana crítica no en su lógica, habiendo fallado de manera fundamentada, razón por la que no podría acusarse la falta de valoración en primera y segunda instancia, como tampoco en el recurso de nulidad; y, 5) No es cierto lo manifestado por la solicitante de tutela de que el AS 187, vulneró sus derechos, puesto que en él se le explicó las razones de la decisión, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- de interrumpir plazos procesales dentro de los procesos y demandas ya presentadas y en curso de trámite
- CONFIRMAR