Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.3.
II.3. La impetrante de tutela mediante memorial presentado el 14 de junio de 2017, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 170 de 17 de noviembre de 2016 (fs. 80 a 87 vta.); mereciendo el AS 187 de 3 de abril de 2019, notificado a la solicitante de tutela el 7 de mayo de igual año; por el que, se determinó declarar infundada dicha impugnación, manteniendo firme el Auto de Vista de referencia (fs. 99 a 103).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- de interrumpir plazos procesales dentro de los procesos y demandas ya presentadas y en curso de trámite
- CONFIRMAR