SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2013, la solicitante de tutela demandó reincorporación laboral ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, refiriendo que habiendo acudido en primera instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para sustanciar su reincorporación a su fuente laboral, ésta le fue desestimada por el Inspector del ramo; razón por la que, acudió a la instancia ordinaria demandado a la empresa “CUZIORTIS S.R.L.” representada por Alejandro Castedo Cuziortis, solicitando su restitución a su fuente de trabajo como vendedora de dicha casa comercial, con el mismo sueldo percibido al momento de su despido, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos que le correspondan (fs. 17 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- de interrumpir plazos procesales dentro de los procesos y demandas ya presentadas y en curso de trámite
- CONFIRMAR