SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
1)
Edwin Jaimes Flores, Presidente, Liliana Camacho Zapata, Secretaria de Hacienda y Jorge Camacho Franco, miembro de base, todos del Comité de Agua Potable “Villa Carmen”, por memorial de 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 58 a 59, informaron lo siguiente: 1) Desde noviembre de 2018 hasta febrero de 2020, el accionante dejó de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Agua Potable “Villa Carmen”, tampoco pidió licencia para ausentarse, además que no canceló el consumo de agua, no asistió a la limpieza del tanque de agua ni a los trabajos comunitarios de este Comité; 2) Después de regresar de la Argentina, tampoco se presentó a la reunión para la que fue convocado, como no canceló las deudas de consumo de agua, además se conectó el agua a su domicilio, motivo por el cual los afiliados del referido Comité procedieron al corte de este servicio; 3) Las solicitudes del impetrante de tutela fueron respondidas, sosteniendo que cuando este pagara el importe de lo que debe por el consumo del agua potable, como por la limpieza del tanque de agua y las multas de las inasistencias a las reuniones ordinarias y extraordinarias se reconectaría el servicio; sin embargo, su respuesta fue que no cancelaría sus deudas; 4) La primera solicitud de reconexión se dio el 14 de noviembre de 2018, y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, ha transcurrido más de un año, y por ende, los seis meses establecidos por la jurisprudencia para poder presentar esta acción de defensa, por lo que corresponde su improcedencia; y, 5) El martes 18 de febrero de 2020, el Directorio del Comité de Agua Potable Villa Carmen-Punata, instruyó al encargado de los cortes y reconexión de agua potable para que realice la reconexión del servicio al accionante, como se demuestra en el informe de la Notaria de Fe Pública 4, por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho, ya que “el derecho reclamado ha cesado y ha sido reparado por el Comité de Agua Potable de Villa Carmen” (sic) por lo que solicitaron que la acción presentada sea declarada improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las vías o medidas de hecho, jurisprudencia reiterada
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de la inmediatez dentro del presente caso
- III.4.2. Sobre el objeto de la tutela dentro del presente caso
- REVOCAR