SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
a)
El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia de manera oral, agregó los siguientes argumentos: a) Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue notificado con ninguna resolución ni disposición que determine el corte del servicio de agua potable, constituyendo la misma, una medida de hecho que se asumió sin cumplir procedimiento alguno basado en las leyes, usos y costumbres; constituyendo una vulneración de sus derechos fundamentales; y, b) Denuncia que también se le lesionó su derecho a la petición, dado que todas las cartas notariadas presentadas ante Edwin Jaimes Flores, dirigente del Sistema de Agua Potable Villa Carmen, no tuvieron respuesta alguna, vulnerándose lo establecido en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las vías o medidas de hecho, jurisprudencia reiterada
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de la inmediatez dentro del presente caso
- III.4.2. Sobre el objeto de la tutela dentro del presente caso
- REVOCAR