SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. Ronald Torrico Torrico, apoderado de Ronal Ricaldez Escalera, por carta notariada de 14 de noviembre de 2018 dirigida a Edwin Jaimes Flores, Presidente de Agua Potable “Villa Carmen”, solicitó la restitución del servicio de agua potable, misma que se cortó desde julio del referido año, y que cualquier diferendo debería aplicarse el orden legal o las costumbres de la comunidad y resueltos por la instancia correspondiente sin vulnerar derechos fundamentales ni garantías constitucionales (fs. 2 y vta.); Ronald Ricaldez Escalera –ahora accionante–, por carta notariada, de 4 de febrero de 2020, dirigida a Edwin Jaimes Flores, Presidente de Agua Potable “Villa Carmen”, reiteró su solicitud de restitución del servicio de agua potable (fs. 3 y vta.); el hoy impetrante de tutela, por carta notariada de 11 de febrero de 2020, reiteró su solicitud de restitución del servicio de agua potable y además solicitó que se le certifique la negativa del Comité de recibir sus pagos mensuales por este servicio desde hace más de un año, además de que se le certificara si fue procesado internamente, conforme al Estatuto y Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable “Villa Carmen”, y si fue así, porque faltas y contravenciones (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las vías o medidas de hecho, jurisprudencia reiterada
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el presunto incumplimiento del principio de la inmediatez dentro del presente caso
- III.4.2. Sobre el objeto de la tutela dentro del presente caso
- REVOCAR