SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

1)

Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 80 y vta., señalando que: 1) De la lectura del memorial de la acción de libertad presentada por el solicitante de tutela, no se entiende el motivo legal para su interposición, ya que resulta confuso, reiterativo y oscuro; 2) Conforme la revisión del proceso, la Sentencia 341/2019 de 29 de junio fue ejecutoriada el 8 de enero de 2020, solicitándose la liquidación de pensiones el 15 de igual mes y año, adjuntando los extractos bancarios emitidos por el BNB a nombre de Solange Suarez Castro, cuya liquidación fue aprobada el 16 del mes y año señalado, en la suma de Bs12 580.- (doce mil quinientos ochenta bolivianos) y emitida su conminatoria el 14 de febrero de 2020, que al ser incumplida dentro del plazo establecido, mediante proveído de 10 de marzo de igual año, se libró el mandamiento de apremio, aplicando las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferido por la norma legal a los servidores públicos; por lo que, producto de ello el ahora accionante se encuentra restringido preventivamente de su libertad de locomoción; y, 3) Se desconoce los derechos lesionados del impetrante de tutela, en consecuencia no se incurrió en ningún acto ilegal, menos omisión indebida; asimismo, tampoco se actuó sin jurisdicción ni competencia, solicitando bajo estas razones se deniegue la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida; 2) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución Política del Estado; 3) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 4); Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad 5) La acción de libertad en su modalidad instructiva; y, 6) Análisis del caso concreto.

1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y,  2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material (las negrillas fueron añadidas).

Por su parte, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, efectuó un entendimiento más amplio del alcance de la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad instructiva de lo que antes se entendía en el entonces recurso de habeas corpus instructivo, efectuando  una comprensión del carácter básico, primario y esencial del derecho a la vida en sujeción a una interpretación más protectiva del art. 125 de la CPE estableció que dicho derecho es independiente en su tutela y por ello no puede estar vinculado al derecho a la libertad, señalando que: