SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Fecha: 08-Dic-2020
1)
Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 80 y vta., señalando que: 1) De la lectura del memorial de la acción de libertad presentada por el solicitante de tutela, no se entiende el motivo legal para su interposición, ya que resulta confuso, reiterativo y oscuro; 2) Conforme la revisión del proceso, la Sentencia 341/2019 de 29 de junio fue ejecutoriada el 8 de enero de 2020, solicitándose la liquidación de pensiones el 15 de igual mes y año, adjuntando los extractos bancarios emitidos por el BNB a nombre de Solange Suarez Castro, cuya liquidación fue aprobada el 16 del mes y año señalado, en la suma de Bs12 580.- (doce mil quinientos ochenta bolivianos) y emitida su conminatoria el 14 de febrero de 2020, que al ser incumplida dentro del plazo establecido, mediante proveído de 10 de marzo de igual año, se libró el mandamiento de apremio, aplicando las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferido por la norma legal a los servidores públicos; por lo que, producto de ello el ahora accionante se encuentra restringido preventivamente de su libertad de locomoción; y, 3) Se desconoce los derechos lesionados del impetrante de tutela, en consecuencia no se incurrió en ningún acto ilegal, menos omisión indebida; asimismo, tampoco se actuó sin jurisdicción ni competencia, solicitando bajo estas razones se deniegue la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida; 2) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución Política del Estado; 3) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 4); Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad 5) La acción de libertad en su modalidad instructiva; y, 6) Análisis del caso concreto.
“1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material” (las negrillas fueron añadidas).
Por su parte, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, efectuó un entendimiento más amplio del alcance de la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad instructiva de lo que antes se entendía en el entonces recurso de habeas corpus instructivo, efectuando una comprensión del carácter básico, primario y esencial del derecho a la vida en sujeción a una interpretación más protectiva del art. 125 de la CPE estableció que dicho derecho es independiente en su tutela y por ello no puede estar vinculado al derecho a la libertad, señalando que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- derecho a la vida
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1]
- En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía.
- para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución Política del Estado
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agiliten la resolución de los litigios
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- preventivo
- Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- En cuyo caso, no puede suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, al no ser imprescindible su presencia
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- Eventual apelación del Ministerio Público no puede dilatar señalamiento de audiencia, resolución o efectivización de la medida vinculada a la libertad
- b)
- c)
- d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- III.5. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional
- SC 2468/2012 de 22 de noviembre
- si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- i)
- Primera problemática
- Segunda problemática
- el plazo de veinticuatro (24) horas
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- de tres días hábiles como máximo
- ;
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- vida está en peligro.
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales