SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

a)

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra lo expresado en el memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Acudió a la acción de libertad debido a su salud; toda vez que, de acuerdo a la revisión efectuada por el médico del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y de conformidad con el certificado médico emitido presenta “edenefrosis” (sic) probablemente insuficiencia renal a descartar, a consecuencia de ello tiene evacuación sanguínea bucal, anal y al orinar, recomendando que debe someterse a tratamientos rigurosos con especialista; por lo que, su vida corre peligro; b) Realizó varios depósitos de asistencia familiar de Bs400.-, que fue lo último en lo que quedaron, pero debido a su estado de salud ya no pudo depositar dicho monto de asistencia; y, c) Su familia pudo reunir Bs3 000.- para cancelar a la madre de su hijo como parte de la asistencia familiar que debe, no pudiendo conseguir más de ese monto debido a que por la cuarentena no se encuentran trabajando, comprometiéndose a cancelar Bs1 000.- (mil bolivianos) mensualmente para ponerse al día, pidiendo que dicha propuesta sea aceptada y se haga la excepción de librar mandamiento de libertad.

El peticionante de tutela, denuncia la lesión de su derechos al debido proceso, a la libertad, a su salud y a la vida; toda vez que, la autoridad judicial demandada dentro de un proceso de asistencia familiar: a) Emitió mandamiento de apremio en su contra sin sujetarse al procedimiento establecido; y, b) No ordenó los oficios solicitados para que el BNB remita los extractos bancarios efectuados por asistencia familiar a la madre de su hijo, sin tomar en cuenta que su estado de salud se encuentra deteriorado y no puede recibir el tratamiento que percibía al no tener el riñón izquierdo y el derecho grasoso superando el tamaño normal, encontrándose en peligro su vida.

c)     Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física. (las negrillas son agregadas).