SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2014, suscribió con la madre de su hijo un acuerdo transaccional de asistencia familiar, obligándose a depositarle Bs300.- (trescientos bolivianos) mensualmente, el cual fue homologado en el entonces Juzgado de Instrucción de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, monto que fue depositando a la cuenta bancaria de la antes nombrada en el Banco Nacional de Bolivia (BNB); asimismo, en noviembre de 2016 suscribió otro documento de incremento de asistencia familiar de Bs700.- (setecientos bolivianos); sin embargo, debido a los problemas que tuvo y a su estado de salud, acordaron verbalmente que le depositaría Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) cada mes, monto que fue cancelando hasta que ya no pudo hacerlo porque dejó de trabajar debido a su estado de salud y tres accidentes de tránsito en un año; por ello solicitó a la madre de su hijo un plan de pagos para cumplir la asistencia familiar, habiendo reunido su familia Bs3 000.- (tres mil bolivianos).

Refirió que el Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del mencionado departamento -ahora demandado-, emitió mandamiento de apremio en su contra, cuya tramitación no fue de acuerdo a procedimiento y el 13 de marzo de 2020, un funcionario policial le traslado de la parada del radio móvil donde trabaja al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz sin darle explicaciones ni escucharle; por lo que, el 17 del mismo mes y año, presentó un memorial ante el citado Juez solicitando la emisión de oficios al BNB para que le extiendan un extracto histórico de los depósitos efectuados, que no fue ordenado hasta la fecha de emisión del “Decreto Presidencial 4200” (sic),que declaró cuarentena total, existiendo negligencia y retardo judicial, sin tomar en cuenta su estado de salud y dolencia, haciendo caso omiso el Juez demandado a dicha solicitud.

Señaló que, de acuerdo a la ecografía abdominal que adjuntó a esta acción tutelar, el médico explica que tiene agenesia del riñón izquierdo y el derecho lo tiene levemente aumentado de tamaño -riñón grasoso-; razón por la que, en varias oportunidades le recetaron medicamentos y debido a que ahora se encuentra recluido en el indicado Centro Penitenciario, su salud se fue deteriorando hasta el punto que le diagnosticaron “idenefrosis” (sic), probablemente insuficiencia renal a descartar; motivos por los que, interpone esta acción de libertad de pronto despacho, por vulneración del derecho al debido proceso restringiendo su libertad, encontrándose delicado de salud de acuerdo al certificado médico del referido Centro Penitenciario, sin poder recibir el tratamiento que recibía, encontrándose en peligro su vida.