SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 12 de abril de 2020, cursante de fs. 82 a 84, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó la tutela de sus derechos a la salud y a la vida, dado que tiene una enfermedad de base, de la cual adjuntó documentación señalando que solo tiene un riñón hábil y que ello le impediría estar detenido o aprehendido por la autoridad demandada, solicitando por esta razón que se emita mandamiento de libertad comprometiéndose a realizar un pago parcial de la deuda y un pago mensual de Bs1 000.-, y mientras tanto se emita mandamiento de libertad;             ii) Existe mandamiento de apremio de 13 de marzo de 2020, por asistencia en la suma de Bs.-12 580, por concepto de pensiones devengadas en favor de la madre de su hijo; iii) El impetrante de tutela solicitó efectuar el pago de Bs3 000.-, como parte del pago de asistencia familiar y mientras tanto se emita el mandamiento de libertad; sin embargo, dicha solicitud de pago no le compete resolver al Juez de garantías, sino le corresponde conocer al Juez ahora demandado, debiendo presentar en todo caso la referida propuesta a esta autoridad para que ponga a consideración de la madre de su hijo; iv) No puede dar curso a la tutela constitucional; toda vez que, no se puede dejar de lado la subsidiariedad, al existir un Juez competente que tiene la facultad para conocer todas las pretensiones del solicitante de tutela; y, v) No se vulneró los derechos a la libertad, a la salud y a la vida que denuncia el impetrante de tutela y si considera que existe un peligro a su salud debe recurrir ante al Juez de la causa, para que el mismo disponga su apremio en otro recinto penitenciario o su internación, no pudiendo “saltarse” (sic) la vía ordinaria.