SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

Segunda problemática

El peticionante de tutela denuncia que la autoridad demandada, no ordenó los oficios solicitados para que el BNB remita los extractos bancarios efectuados por asistencia familiar a la madre de su hijo, sin tomar en cuenta que su estado de salud se encuentra deteriorado y no puede recibir el tratamiento que recibía al no tener el riñón izquierdo y el derecho grasoso superando el tamaño normal, encontrándose en peligro su vida.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la celeridad se constituye en uno de los principios constitucionales sobre el cual se ejerce la administración de justicia y que implica que los operadores de justicia y el personal que hacen a dicha administración deben tener en cuenta en sus actuaciones dicho principio y realizar la tramitación del proceso judicial sin dilaciones, en este entendido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa cuando se incurre en vulneración del referido principio y no se actúa de manera oportuna en las peticiones de las partes, más aun tratándose de los privados de libertad y garantizarles el acceso a una justicia pronta y sin dilaciones.