SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

Primera problemática

Bajo este razonamiento y de acuerdo a los antecedentes señalados, se advierte que la autoridad demandada, a través de providencia de 10 de marzo de 2020, ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela ante el incumplimiento del pago de la liquidación de pensiones devengadas por un monto de Bs12 580.-, en favor de la ahora tercera interesada, previa conminatoria, actos que fueron debidamente notificados al solicitante de tutela; empero, ese procedimiento fue cuestionado por el mismo; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia señalada precedentemente, que señala que el derecho a la vida puede ser tutelado a través de esta acción tutelar cuando se encuentra en riesgo; en consecuencia, pese a que, si bien el accionante acreditó por el certificado médico emitido por el Médico del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, que tiene un riñón dañado y que por su diagnóstico requiere la atención por un especialista, pero no precisó de qué manera el mencionado procedimiento para emitir el mandamiento de apremio le hubiera puesto en riesgo el estado de salud referido o que hubiese impedido que sea atendido por el especialista que requiere, por ende no se puso en riesgo su derecho a la vida; por lo que, no es evidente la lesión de esos derechos como alega el accionante.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado, el impetrante de tutela tampoco manifestó las razones por las cuales considera que la emisión del mandamiento de apremio no se ajustaría a procedimiento y en consecuencia como la autoridad judicial ahora demandada hubiese lesionado su derecho al debido proceso y por ende tampoco justificó la vulneración de su derecho a la libertad; por lo que, bajo las razones expresadas corresponde denegar la tutela impetrada en este punto.