SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

i)

El accionante, denuncia la lesión de su derechos al debido proceso, a la libertad, a su salud y a la vida; toda vez que, la autoridad judicial demandada dentro de un proceso de asistencia familiar: i) Emitió mandamiento de apremio en su contra sin sujetarse al procedimiento establecido; y, ii) No ordenó los oficios solicitados para que el BNB remita los extractos bancarios efectuados por asistencia familiar a la madre de su hijo, sin tomar en cuenta que su estado de salud se encuentra deteriorado y no puede recibir el tratamiento que percibía al no tener el riñón izquierdo y el derecho grasoso superando el tamaño normal, encontrándose en peligro su vida.

Expuesta la problemática, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes expresados en el presente fallo constitucional, el impetrante de tutela suscribió dos acuerdos transaccionales con la madre de su hijo sobre asistencia familiar, uno de 7 de julio de 2014 por Bs300.-, más el 50% de los gastos de salud, vestimenta, alimentación y educación en forma mensual, que fue homologado por el entonces Juez de Instrucción de Familia de la Capital del departamento de Santa Cruz y el otro sobre incremento de asistencia familiar de 28 de octubre de 2016, comprometiéndose a suministrar mensualmente para su hijo una asistencia familiar de Bs700.-, más el pago del 50% de los gastos de útiles escolares y de salud, con reconocimiento de firmas y rúbricas (Conclusiones II.1 y II.2).

Asimismo, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Solange Suarez Castro contra el peticionante de tutela, el Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del citado departamento -ahora demandado-, declaró ejecutoriada la Sentencia 341/2019 de 29 de junio (Conclusión II.4), en la cual a solicitud de la antes nombrada, se emitió la liquidación de pensiones devengadas por un monto de Bs12 580.-, que fue notificado por edictos de prensa al solicitante de tutela el 2 y 9 de febrero de 2020, y a su vez conminado su pago a través de decreto de 14 de igual mes y año, por la autoridad demandada, que no fue cumplido a pesar de su notificación (Conclusiones II.5 y II.6); por lo que, la nombrada solicitó mandamiento de apremio en su contra, en consecuencia el mencionado Juez mediante providencia de 10 de marzo de igual año, ordenó que por Secretaría se libre dicho mandamiento (Conclusión II.7), en virtud del cual el accionante se encuentra con apremio en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, es así que, mediante memorial de 17 de igual mes y año, dirigido al Juez demandado, solicitó se oficie al BNB para que remita los extractos sobre los depósitos realizados a la madre de su hijo por asistencia familiar.

Ahora bien, antes de ingresar en el análisis de las problemáticas planteadas, cabe señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el derecho a la vida como derecho fundamental y del cual devienen el ejercicio de otros derechos, se constituye en un derecho primario; por lo que, a fin de efectivizar su ejercicio inmediato es inaplicable la subsidiariedad excepcional; en consecuencia, se puede demandar su tutela de manera directa, lo cual implica que, puede activarse ante la jurisdicción constitucional sin acudir previamente a la vía jurisdiccional, en este sentido corresponde ingresar a resolver las problemáticas planteadas en esta acción tutelar.