SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 87 a 89 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la anulación parcial del Auto de Vista 153/2020, únicamente en lo referente al accionante, manteniendo firme y subsistente todo lo demás, y en consecuencia, se emita un nuevo fallo en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin audiencia y de forma directa, con la debida fundamentación y motivación, e individualizando al imputado -accionante- respecto a los riesgos procesales y al tiempo de la detención preventiva; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución 153/2020, en su Considerando III.1, se tiene una descripción clara y expresa de los agravios sufridos por el accionante en el recurso de apelación, se invoca y alega la falta de individualización de los imputados en los hechos que les sindicó en la imputación formal, y que no se hace la individualización con relación al accionante para la concurrencia del riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, sin que exista la mínima mención de la forma en la que podría influir en los testigos o peritos, basándose tan solo en suposiciones; finalmente, en la complementación y enmienda el accionante solicitó se explique cuál fue la fundamentación para imponer seis meses de detención preventiva, y la posible aplicación de otras medidas sustitutivas como la detención domiciliaria; ii) A partir de ello, analizando el referido fallo, se advierte que la autoridad judicial accionada se inhibe de realizar la debida individualización de cada uno de los imputados sobre los riesgos procesales, limitándose a confirmar la determinación apelada y remitiéndose a mencionar o referir los argumentos del Juez a quo de manera genérica, sin la mínima mención de los elementos de convicción o argumentos que determinan mantener la detención preventiva; y, iii) Tampoco existen respuestas a cada uno de los agravios presentados, puesto que solamente se hizo referencia a la Resolución impugnada, convalidando sus fundamentos, lo cual vulneró los derechos y las garantías del accionante, más aún cuando se exige que la determinación del Tribunal de alzada resuelva los agravios planteados con la debida motivación.