Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución 169/2020 de 24 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, entre otras medidas, dispuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz de Fernando Valenzuela Billewicz -accionante- por el plazo de seis meses (fs. 62 a 66); fallo que fue apelado por los abogados del prenombrado, además de Giovanni Pacheco Fiorilo, Marcelo Navajas Salinas y Luis Fernando Humerez Ortiz, en el mismo acto procesal (fs. 66 a 68 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 2)
- 3)
- 4)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR