Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
d)
d) Con relación al art. 235.2 del CPP, los apelantes hicieron referencia que el Juez de la causa incurrió en una inadecuada fundamentación, confundiendo los elementos presentados, sin hacer distinción en la forma de cómo influirían en los testigos y peritos, debiéndose considerar que se encuentran en una etapa en la que se realizan todos los actos investigativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 2)
- 3)
- 4)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR