Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 153/2020 de 4 de junio, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamenta de Justicia de la Capital de La Paz -ahora accionada- declaró la admisibilidad del recurso de apelación formulado por Giovanni Pacheco Fiorilo, Marcelo Navajas Salinas, Luis Fernando Humerez Ortiz y el accionante, y la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la “Resolución 118/2020 de 7 de mayo” (sic [fs. 69 a 78]), que ameritó las solicitudes de explicación y complementación por parte de la defensa de los imputados, entre ellos, del accionante; empero, dicha autoridad declaró no ha lugar a las peticiones efectuadas (fs. 78 a 82).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 2)
- 3)
- 4)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR