SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
1)
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Ministerio Público vulneró su derecho al debido proceso en su componente de celeridad o de pronto despacho, al no obrar conforme el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ya que la Fiscal Departamental del Beni al representar a todo el departamento, debió ordenar a la Fiscalía de Riberalta del departamento de Beni, para que proceda a emitir los requerimientos fiscales que solicitó en su oportunidad, debido a su estado de salud que debe ser protegido por la acción de libertad; y, 2) Siendo citada la Fiscal Departamental de Beni con esta acción tutelar, y al no asistir a la audiencia señalada, menos remitir su informe o documentación correspondiente, “…está sujeto a la inversión de la carga de la prueba que genera duda razonable en la justicia constitucional sobre la veracidad de los hechos…” (sic) en la dilación de su solicitud de requerimientos que no fue respondida.
Precisados los antecedentes, y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la cual dejó establecida que para la activación de la acción de libertad cuando se alega la vulneración del derecho al debido proceso como menciona la referida línea jurisprudencial, es necesario que se cumplan dos presupuestos concurrentes para la procedencia de dicha acción tutelar, los cuales son: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, que deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR