Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso en su elemento de celeridad; puesto que, la autoridad ahora accionada hasta la interposición de la presente acción de libertad, no dio curso a su solicitud de ordenar a la Fiscalía de Riberalta del departamento de Beni, que recepcione sus memoriales para que se emitan los requerimientos fiscales al IDIF, con el objeto de determinar cuestiones médico legales, así como al REJAP, para obtener la certificación correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR