SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso en su elemento de celeridad; puesto que, la autoridad ahora accionada hasta la interposición de la presente acción de libertad, no dio curso a su solicitud de que se ordene a la Fiscalía de Riberalta del departamento de Beni, que recepcione sus memoriales para que se emitan requerimientos fiscales al IDIF, con el objeto de determinar cuestiones médico legales, así como al REJAP, para obtener la certificación correspondiente.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a denuncia de Demetrio Efraín Gutiérrez Gutiérrez contra Noel Arturo Vaca López -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 132, 198, 199 y 203 del CP, a través de memorial de 4 de diciembre de 2019, por el cual el accionante solicitó a la Fiscal Departamental de Beni disponga que la Fiscalía de Riberalta del departamento de Beni recepcione los memoriales mediante los cuales solicitó se emitan requerimientos fiscales al IDIF para determinar cuestiones médico legales, así como al REJAP para obtener la certificación correspondiente (Conclusión II.1.).  

Al respecto, por providencia de 6 de diciembre de 2019, la Fiscal Departamental de Beni -hoy accionada- dispuso que el accionante debe aclarar su petitorio, siendo que existe imprecisión en la suma y la petición del memorial presentado por el accionante, puesto que no especifica si consiste en una denuncia para iniciar una acción penal o se trata de otra “atención”, conforme a procedimiento (Conclusión II.2.).

Posteriormente, través del memorial de 19 de diciembre de 2019, el accionante cumplió con la aclaración requerida por la Fiscal Departamental hoy accionada, reiterando se remitan las copias del cuaderno de investigación que adjuntó al Fiscal de Materia de Riberalta del departamento de Beni y se recepcionen las solicitudes que efectuó, para que se expidan los requerimientos fiscales para determinar cuestiones médico legales así como al REJAP (Conclusión II.3.).