Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrió un mes desde que se puso a conocimiento de la autoridad ahora accionada su apersonamiento ante la Fiscalía de Riberalta del departamento de Beni, procurando presentar memoriales, los cuales fueron negados en su recepción por Plataforma, así como tampoco se dio la orden para que se reponga el cuaderno de investigaciones que fue extraviado en la mencionada Fiscalía y el cuaderno de control jurisdiccional que desapareció en el Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR