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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3

    Fecha: 04-Dic-2020

    II.2.

    II.2.  Mediante providencia de 6 de diciembre 2019, Martha Mejía Fayer, Fiscal Departamental de Beni -ahora accionada- dispuso que el accionante se debe aclarar su petitorio, siendo que existe imprecisión en la suma y la petición del memorial presentado por el accionante, puesto que no especifica si consiste en una denuncia para iniciar una acción penal o se trata de otra “atención” conforme a procedimiento (fs. 53).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Participación del Tercero interviniente
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • primer presupuesto
    • segundo presupuesto
    • REVOCAR

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