SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

segundo presupuesto

Asimismo, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión, puesto que a partir de la revisión de obrados se tiene que el accionante se encuentra participando de manera activa dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, aspecto que es demostrable a través de los memoriales presentados ante la Fiscal Departamental de Beni ahora accionada, solicitando se disponga la recepción de los memoriales y se emitan requerimientos por parte de la Fiscalía de Riberalta del departamento de Beni (fs. 55 a 57 vta., y 83 a 84 vta.), concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa dentro del proceso, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad, por presuntas irregularidades concernientes al debido proceso.

En ese marco, le corresponde al accionante activar los medios o mecanismos necesarios dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la supuesta vulneración a estos aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional que es el mecanismo de protección idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.

Finalmente, con relación a la invocada vulneración de los derechos a la vida y a la salud, el accionante se limitó a su mención, sin constituir con claridad la vinculación con alguno de los bienes jurídicos tutelados por esta vía constitucional, por lo que también corresponde denegar la tutela solicitada.