SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

primer presupuesto

En ese contexto, en cuanto al primer presupuesto, corresponde manifestar que el acto lesivo a sus derechos según denuncia el accionante a través de esta acción tutelar radica en que la autoridad ahora accionada, pese a su reiterada solicitud de que se remitan las copias del cuaderno de investigación presentadas ante el Fiscal de Materia de Riberalta -del departamento de Beni- y se recepcionen las solicitudes efectuadas a fin de que se expidan los requerimientos fiscales inherentes a los asuntos médico legales y al REJAP, a lo cual hizo caso omiso la referida autoridad; en ese orden, se evidencia que las irregularidades del debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad.

En efecto, el accionante no consideró que el hecho denunciado a través de esta acción tutelar respecto a que la Fiscal Departamental ahora accionada, pese a su reiterada solicitud de que, se remitan las copias del cuaderno de investigación adjuntadas y presentadas al Fiscal de Materia de Riberalta -del departamento de Beni- y se recepcionen las solicitudes efectuadas, a los fines de que se expidan los requerimientos fiscales inherentes a determinar asuntos médico-legales y al REJAP, pero hizo caso omiso la referida autoridad, lo cual no constituye una amenaza a su derecho a la libertad, así como tampoco guarda relación directa con el ejercicio de dicho derecho, para que a través de esta acción tutelar se pueda proteger el debido proceso, más aún cuando a partir de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el mismo no se encuentra restringido de su libertad; consiguientemente, en el caso concreto no concurre el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a su libertad.