SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
a)
Rosa Adela Ariñez Guarachi a través de su abogada, en audiencia manifestó que: a) Dentro del proceso de reivindicación seguido por su persona se emitió la Sentencia 6/2018, la cual al ser apelada, fue resuelta por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 230/2019, revocando el fallo de primera instancia, declarando probada la demanda y otorgando a la parte demandada un plazo de 3 días desde la ejecutoria para restituir el inmueble; Resolución notificada el 24 de junio de 2019, cumpliéndose con todas las formalidades. Posteriormente, la parte accionante presentó solicitud de complementación que le fue denegada por haberlo hecho de forma extemporánea, por lo que la resolución de segunda instancia quedó ejecutoriada; entonces, después de 16 días de su notificación, a través del incidente de nulidad, no se puede pretender subsanar la negligencia de la parte demandada; además, no puede alegar desconocimiento, ya que la hija de la ahora impetrante de tutela se apersonó al proceso, quien tenía la obligación de hacer el seguimiento; por lo que ante la ejecutoria del fallo, correspondía emitir el mandamiento de desapoderamiento, frente al incumplimiento de la entrega del inmueble; b) La parte accionante presentó un incidente de nulidad ante al Juzgado Público Civil y Comercial, sin tener para ello una prueba útil, inclusive, al momento de procederse a la emisión de la resolución que resuelve el incidente de nulidad, en su párrafo V, la autoridad judicial dio lectura de forma íntegra, y razonando sobre el incidente, hizo conocer cuáles serían las causas que motivarían un incidente de nulidad, los requisitos esenciales, la acción reivindicatoria, así como la naturaleza del proceso ordinario, no señala que de que igualdad hablaríamos si la parte accionante pretende que se le conceda una tutela provisional, cuando se tiene un proceso con cosa juzgada y que de acuerdo a la normativa procesal civil referente a la ejecución coactiva de las sentencias, y en qué casos pudiera dar lugar a suspender un procedimiento de esta naturaleza, por lo que considera que se estaría desconociendo los derechos y garantías previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), c) Es madre de niños menores y producto de esfuerzo y trabajo, ha logrado la adquisición de un bien inmueble, del cual hoy no puede gozar; d) El recurso de apelación fue concedido por la autoridad jurisdiccional en efecto diferido, cuando a los hechos de acuerdo a la concesión es en efecto devolutivo, haciendo mención a un mecanismo no idóneo; así, ante la interposición de este recurso, debería haberse planteado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y no directamente formular la apelación; e) La parte accionante no ha agotado los recursos que la Ley le franqueaba; al efecto, una vez concedido el recurso de alzada con el juez de origen, la Ley señala que tiene 48 horas para proveer recaudos para la elevación o facción de los testimonios de Ley, en este caso fotocopias legalizadas, que pese a su legal notificación, a la fecha no habría sido cumplida; de esta manera, la inoperancia o el incumplimiento de los deberes que tiene la defensa no puede ser suplida en esta instancia constitucional; f) La impetrante de tutela no señaló la forma como habrían sido vulnerados sus derechos y garantías; y, g) La aplicación de las sentencias constitucionales que invoca la solicitante de tutela para la presente acción constitucional, como la “SC 043/2010”, sobre los derechos vulnerados de niños, niñas, adolescentes así como la “SCP 1052/2012” referida a capacidades o discapacidades diferenciales, no se adecuan al caso de autos, no existiendo relación para la presentación del recurso constitucional, por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Protección.
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada.
- III.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- III.5. Análisis del caso concreto
- derecho a la vivienda
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA