SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
i)
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos resultan evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta para el análisis, cuatro temáticas: i) Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables; ii) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; iii) Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada; iv) Sobre los derechos a la vivienda y hábitat; y, v) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Protección.
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada.
- III.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- III.5. Análisis del caso concreto
- derecho a la vivienda
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA