SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ordinario seguido en su contra por Rosa Adela Ariñez Guarachi sobre reivindicación de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, se emitió la Sentencia 6/2018 de 23 de enero que declaró improbada la demanda; empero, en segunda instancia, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista S-230/2019 de 14 de mayo, revocó el referido fallo, declarando en el fondo probada la demanda y disponiendo que su persona en calidad de demandada, en el plazo de tercero día de ejecutoriada dicha Sentencia, entregue o restituya el inmueble objeto de litigio.
No obstante que desde el sorteo de la causa se apersonó a Secretaría de Sala los días lunes, miércoles y viernes para hacer el seguimiento correspondiente y que los funcionarios de dicho Tribunal, omitieron prestarle el expediente con la excusa de que seguía en despacho, recién el 9 de agosto de 2019, tuvo conocimiento de la Resolución S-230/2019 y de su ilegal notificación efectuada el 24 de julio del mismo año.
Además refirió que se le causó indefensión al haberle escondido el expediente, impidiendo que tome conocimiento del mencionado fallo y que por consiguiente la notificación no cumplió con su finalidad ha objeto de que pueda hacer valer sus derechos, tanto más si se trata de una persona adulta mayor, interpuso incidente de nulidad de obrados pidiendo la nulidad hasta la notificación “cursante a fs. 204”. Empero, mediante Auto 380/2019 de 28 de noviembre, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz, rechazó el incidente de nulidad y dispuso que se emita el mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto del litigio. Contra la mencionada Resolución judicial, interpuso recurso de apelación, que aún no fue resuelto.
Interpuso acción tutelar en su condición de persona adulta mayor, mujer analfabeta, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0487/2017-S1 de 31 de mayo, aclarando que, al ser parte de un grupo vulnerable, le era posible activar la acción de amparo constitucional sin agotar los medios de impugnación interna, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad.
Ahora bien, el recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente intentado por su parte, de ser favorable, tendría como efecto directo la nulidad hasta la notificación con el Auto de Vista S-230/2019, hecho que le permitiría el legítimo ejercicio de su derecho a la defensa y a recurrir en casación contra la misma; por tanto, no existiría una resolución ejecutoriada, lo que haría imposible la ejecución del mandamiento de desapoderamiento dispuesto por la Resolución emitida por el Tribunal ad quem.
Así, demostrada la existencia de un medio procesal de impugnación pendiente de resolución, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0487/2017-S1, hace viable la concesión de la tutela provisional, disponiendo la no emisión ni ejecución del mandamiento de desapoderamiento dispuesto por la Resolución 380/2019, mientras no se resuelva el recurso de apelación contra la resolución de desapoderamiento.
Además, debió tomarse en cuenta que es adulta mayor y sin instrucción, puesto que no sabe leer ni escribir; situación que la puso en condición desfavorable, que se refleja en su derecho de acceso a la justicia y derecho a la vivienda que viene ocupando hace más de 30 años. Por ello, de ejecutarse el injusto mandamiento de desapoderamiento dispuesto en la Resolución 380/2019, del bien inmueble ubicado en el EX FUNDO OVEJUYO, Zona Ovejuyo, Calle 3 de mayo 37, con una superficie de 674,71 m2 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matricula 2.01.1.01.0025275 Asiento 1, se vulneraría irreparablemente su derecho a la vivienda, dejándola en situación de calle; y, que al no contar con trabajo, pueden verse seriamente afectados otros derechos como: a la seguridad, a la dignidad, a la salud, a la alimentación, al acceso a servicios básicos, e inclusive repercute en su propia vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Protección.
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada.
- III.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- III.5. Análisis del caso concreto
- derecho a la vivienda
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA