SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

derecho a la vivienda

En ese sentido, al no contar aún la apelación descrita con un fallo de alzada que haya resuelto las pretensiones de la accionante, y dado que uno de los derechos expresamente denunciados como lesionado por la misma, es el derecho a la vivienda, se hace aplicable a la presente problemática, el razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que desarrolla la protección o tutela provisional del derecho a la vivienda, cuando exista un mandamiento de desapoderamiento, hasta tanto exista algún recurso pendiente de resolución; pues como quedó establecido en el presente caso, el recurso de apelación planteado por la accionante, si en caso le fuera favorable podría permitirle hacer uso de su derecho a la impugnación a través del recurso de casación, como bien lo indica la propia impetrante de tutela.

Por consiguiente, esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para conceder la tutela en relación al derecho a la vivienda de manera provisional y hasta tanto las autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria resuelvan la apelación interpuesta por la accionante, a fin de hacer prevalecer los derechos que le asistan; de igual manera se concede la tutela respecto a los derechos a la seguridad, a la salud, a la alimentación, al acceso a los servicios básicos; y, a la vida, en la medida que se encuentre interrelacionado con el derecho a la vivienda.