SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
grupos vulnerables- por lo que el Estado
…La Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante `acciones afirmativas´ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado (las negrillas fueron añadidas).
Reiterando dicho entendimiento, la citada SCP 0112/2014-S1[5], señala que nuestra Norma Suprema, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas de la tercera edad, proclamando una protección especial. Este entendimiento también fue asumido en la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Protección.
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada.
- III.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- III.5. Análisis del caso concreto
- derecho a la vivienda
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA