SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
III.5. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo, es importante aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; este Tribunal, estableció la posibilidad de ingresar directamente al análisis de fondo, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, cuando se demande la protección de derechos de personas pertenecientes a grupos de prioritaria atención y de trato diferenciado, que comprende, entre otros, al grupo de las personas adultas mayores, a quien el Estado debe brindarles protección especial y reforzada por la situación de vulnerabilidad de este sector poblacional; consecuentemente, se ingresa a examinar el fondo de la denuncia formulada mediante la presente acción de tutela.
En la presente acción de defensa, la accionante adulta mayor denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la seguridad, a la salud, a la alimentación, al acceso a los servicios básicos y, a la vida, toda vez que, dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación de bien inmueble y el pago de daños y perjuicios, seguido por Rosa Adela Ariñez Guarachi en su contra, en Sentencia 6/2018 de 23 de enero se declaró improbada la demanda; empero, en segunda instancia, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista S-230/2019, mediante el cual revocó la Sentencia, declarando en el fondo probada la demanda y disponiendo que su persona entregue o restituya el inmueble objeto de litigio; sin embargo, la notificación con la resolución de alzada no cumplió su finalidad, lo que la dejó en completo estado de indefensión y la privó de su derecho a recurrir en casación.
Planteado incidente de nulidad de la notificación, mereció el Auto 380/2019 que lo rechazó y dispuso librar el mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación, mismo que se encuentra pendiente de resolución, por lo que ante la lesión de su derecho a la vivienda, solicita se conceda la tutela provisional y se disponga dejar sin efecto la emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento sobre el bien inmueble, objeto de la Litis, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso de apelación pendiente, siendo que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra pendiente de resolución.
Establecidos los antecedentes procesales debe tenerse presente que la accionante es una persona de la tercera edad y consiguientemente perteneciente a un grupo vulnerable, que merece una atención y protección especial, oportuna e inmediata; y, que el inmueble objeto de la Litis se constituía en vivienda de la misma, quien por su situación se encuentra en clara desventaja, máxime cuando lo que se considera en riesgo es el derecho a la vivienda, que se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida digna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Protección.
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada.
- III.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- III.5. Análisis del caso concreto
- derecho a la vivienda
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA