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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3

    Fecha: 04-Dic-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • que establece el plazo máximo de seis meses
    • I.1.3.  Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
    • mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad
    • rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
    • pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
    • principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
    • El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
    • no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite
    • el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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