SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.3.
II.3. Por Notas RE&P-BOL 1715/2014 GAF 036/2014 y RE&P-BOL 1716/2014 GAF 035/2014, presentadas el 27 de junio de 2014 (fs. 207 y 208); RE&P-BOL-0501 GAF-013/2017 y RE&P-BOL-0502 GAF-014/2017, presentadas el 22 de febrero de 2017 (fs. 209 a 220); RE&P-BOL-2228 GAF-091/2017 y RE&P-BOL-2216 GAF-092/2017, presentadas el 25 de agosto de igual año (fs. 221 y 222); RE&P-BOL-1529-GAF-044/2018 y RE&P-BOL-1530-GAF-045/2018, presentadas el 28 de junio de 2018 (fs. 223 y 224); RE&P-BOL-3197-GAF-0123/2018 y RE&P-BOL-3198-GAF-0124/2018, presentadas el 21 de diciembre del mismo año (fs. 225 y 226); y, RE&P-BOL-2120-GAF-0053/2019 y RE&P-BOL-2119-GAF-0052/2019, presentadas el 7 de agosto de 2019 (fs. 227 y 228), la empresa accionante reiteró a la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN su solicitud de conclusión del procedimiento de distribución del crédito fiscal del IVA de los periodos fiscales de enero de 1997 a septiembre de 2000 de los Bloques Petroleros Caipipendi, Lagunillas, Monteagudo, Sécure, Tuichi y Rurrenabaque.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- que establece el plazo máximo de seis meses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad
- rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR