SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

II.1.

II.1. Cursan memoriales presentados el 14 de noviembre de 2005 ante la GSH del SIN Santa Cruz, por los cuales REPSOL YPF E&P Bolivia S.A. (denominada posteriormente REPSOL E&P Bolivia S.A. -ahora accionante- conforme al Testimonio 1086/2012 de 31 de mayo, que cursa de fs. 44 a 47) y Maxus Bolivia Inc. (luego denominada Maxus Bolivia S.A. según el Testimonio 909/2012 de 4 de mayo, que cursa a fs. 48 a 102, y posteriormente, fusionada a REPSOL E&P Bolivia S.A. conforme al Testimonio 2579/2013 de 23 de diciembre, que consta de fs. 103 a 168 vta.), solicitaron la emisión de las resoluciones administrativas de distribución del crédito fiscal del IVA correspondiente a los Bloques Petroleros: 1) Lagunillas, de los periodos fiscales de agosto de 1999 a junio de 2000 (fs. 171 a 173); 2) Monteagudo, de los periodos fiscales de abril a junio de 2000 (fs. 174 a 176); 3) Caipipendi, de los periodos fiscales de junio de 1999 a junio de 2000 (fs. 177 a 180); 4) Tuichi, de los periodos fiscales de enero de 1998 a septiembre de 2000 (fs. 181 a 183); 5) Sécure, de los periodos fiscales de enero de 1997 a septiembre de 2000 (fs. 184 a 186); y, 6) Rurrenabaque, de los periodos fiscales de enero de 1998 a septiembre de 2000 (fs. 187 a 189).