SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.1.
II.1. Cursan memoriales presentados el 14 de noviembre de 2005 ante la GSH del SIN Santa Cruz, por los cuales REPSOL YPF E&P Bolivia S.A. (denominada posteriormente REPSOL E&P Bolivia S.A. -ahora accionante- conforme al Testimonio 1086/2012 de 31 de mayo, que cursa de fs. 44 a 47) y Maxus Bolivia Inc. (luego denominada Maxus Bolivia S.A. según el Testimonio 909/2012 de 4 de mayo, que cursa a fs. 48 a 102, y posteriormente, fusionada a REPSOL E&P Bolivia S.A. conforme al Testimonio 2579/2013 de 23 de diciembre, que consta de fs. 103 a 168 vta.), solicitaron la emisión de las resoluciones administrativas de distribución del crédito fiscal del IVA correspondiente a los Bloques Petroleros: 1) Lagunillas, de los periodos fiscales de agosto de 1999 a junio de 2000 (fs. 171 a 173); 2) Monteagudo, de los periodos fiscales de abril a junio de 2000 (fs. 174 a 176); 3) Caipipendi, de los periodos fiscales de junio de 1999 a junio de 2000 (fs. 177 a 180); 4) Tuichi, de los periodos fiscales de enero de 1998 a septiembre de 2000 (fs. 181 a 183); 5) Sécure, de los periodos fiscales de enero de 1997 a septiembre de 2000 (fs. 184 a 186); y, 6) Rurrenabaque, de los periodos fiscales de enero de 1998 a septiembre de 2000 (fs. 187 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- que establece el plazo máximo de seis meses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad
- rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR