SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.4.
II.4. Mediante Proveído 241979000541 de 23 de agosto de 2019, el entonces Gerente de la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN respondió a las solicitudes de conclusión del procedimiento de distribución del crédito fiscal del IVA de los periodos fiscales de enero de 1997 a septiembre de 2000 de los Bloques Petroleros Caipipendi, Lagunillas, Monteagudo, Sécure, Tuichi y Rurrenabaque, presentadas por la empresa accionante el 22 de febrero y 25 de agosto de 2017; 28 de junio y 21 de diciembre de 2018; y, 7 de agosto de 2019, señalando que esa Gerencia de GRACO se encontraba realizando el trabajo de campo y la revisión de la documentación existente y de los antecedentes; y que concluida la misma, se comunicarán los resultados conforme corresponda (fs. 289). Proveído que fue notificado la misma fecha de su emisión (fs. 290).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- que establece el plazo máximo de seis meses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad
- rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR