Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
que establece el plazo máximo de seis meses
Si bien la RM 803 y la RND 10.0028.05 no establecen un plazo para la emisión de la resolución administrativa que concluya con el procedimiento de distribución del crédito fiscal del IVA; ello no puede ser un justificativo para extender dicho trámite por un plazo irrazonable que excede de catorce años, debiendo aplicarse el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que establece el plazo máximo de seis meses para dictar resolución en los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- que establece el plazo máximo de seis meses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad
- rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR