SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 15/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 298 a 300, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La empresa accionante manifestó que desde 2005 estuvo solicitando la conclusión de un procedimiento de distribución del crédito fiscal del IVA, reiterando ese pedido en dieciséis oportunidades; ii) Los actos inidóneos son aquellos que no tienen relevancia ante la jurisdicción constitucional, por lo que no pueden ser considerados a efectos del cómputo del plazo de inmediatez; iii) Los actos realizados por la empresa accionante de forma posterior a la solicitud de 2005, se constituyen en inidóneos a efectos de lograr la tutela solicitada; iv) La solicitud realizada el 2005 es la misma que fue reiterada hasta el 2019. Por ello, la jurisdicción constitucional no puede considerar las dieciséis reiteraciones de esa solicitud como actos idóneos para dar inicio al cómputo del plazo de inmediatez; v) El Tribunal Constitucional Plurinacional bajo ninguna perspectiva amplía el plazo de inmediatez; y, vi) Conforme a lo indicado, la empresa accionante incurrió en la causal de improcedencia descrita en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, por cuanto el cómputo del plazo de seis meses debe iniciar a partir del momento en que se realizó la petición.