SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

1)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La impugnación de la Conminatoria de Reincorporación JDTP- JACP 008/2020, sea en la vía judicial o administrativa, no excusa de su cumplimiento; 2) Para la interposición y procedencia de esta acción de amparo constitucional no estaba obligada a agotar la vía administrativa; 3) La clasificación de los cargos públicos se encuentra determinada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, donde se señala que en el nivel cinco se encuentran los profesionales, y a partir del nivel seis hasta el doce está considerado el nivel técnico operativo administrativo; 4) De la prueba presentada por el Alcalde ahora accionado se tiene que el cargo que ocupaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -Encargada de Descargos II- corresponde al nivel operativo; 5) El Jefe Departamental de Potosí a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social valoró adecuadamente los elementos probatorios presentados; y, 6) No se expuso ningún argumento sólido para determinar la inejecutabilidad de la mencionada Conminatoria de Reincorporación. En todo caso, la vía legal para demostrar esa situación es la jurisdicción administrativa o judicial; sin embargo, acudir a cualquiera de ellas no exime del cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación.