SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 012/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 113 a 117 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la Ley 321 incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de departamento y de El Alto de La Paz; sin embargo, en su art. 1.II establece excepciones, entre las que se encuentran los profesionales. En ese sentido, se tiene que la accionante es Licenciada en Auditoría-Contaduría Pública, que para acceder al cargo que desempeñaba -Encargada de Descargos II- se requiere tener Título en Provisión Nacional en Ciencias Administrativas y Financieras; 2) La accionante fue contratada conforme a las disposiciones normativas del Estatuto del Funcionario Público; por lo que estando dentro de las excepciones señaladas en la Ley 321, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; 3) El art. 1 de la Ley 321 hace referencia a servidores públicos del servicio manual y técnico operativo administrativo; es decir, aquellos de nivel técnico y no profesional. Sobre ello, para ejercer el cargo que desempeñaba la accionante se requiere contar con Titulo en Provisión Nacional; y, 4) No se puede ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, como si esta jurisdicción fuera una instancia de ejecución de decisiones administrativas o ejerza como un órgano de policía. Se debe verificar si se vulneraron derechos o garantías constitucionales; en ese entendido, no se advierte lesión a los derechos al trabajo ni a la estabilidad laboral de la accionante.