SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 012/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 113 a 117 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la Ley 321 incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de departamento y de El Alto de La Paz; sin embargo, en su art. 1.II establece excepciones, entre las que se encuentran los profesionales. En ese sentido, se tiene que la accionante es Licenciada en Auditoría-Contaduría Pública, que para acceder al cargo que desempeñaba -Encargada de Descargos II- se requiere tener Título en Provisión Nacional en Ciencias Administrativas y Financieras; 2) La accionante fue contratada conforme a las disposiciones normativas del Estatuto del Funcionario Público; por lo que estando dentro de las excepciones señaladas en la Ley 321, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; 3) El art. 1 de la Ley 321 hace referencia a servidores públicos del servicio manual y técnico operativo administrativo; es decir, aquellos de nivel técnico y no profesional. Sobre ello, para ejercer el cargo que desempeñaba la accionante se requiere contar con Titulo en Provisión Nacional; y, 4) No se puede ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, como si esta jurisdicción fuera una instancia de ejecución de decisiones administrativas o ejerza como un órgano de policía. Se debe verificar si se vulneraron derechos o garantías constitucionales; en ese entendido, no se advierte lesión a los derechos al trabajo ni a la estabilidad laboral de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- excepto las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como los que ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefaturas, Asesoría y Profesional, de acuerdo a lo establecido en el art. 1.II de dicha Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21