SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de su despido injustificado, con igual salario y con todos los beneficios sociales; b) La cancelación de sus sueldos devengados; y, c) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales vulneradas, y sea con costas.
Ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, manifestó que: a) En la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí se tienen diferentes niveles y cargos. La Ley 321 no hace referencia a los niveles salariales, los cuales fueron establecidos en función de la estructura orgánica aprobada por esa entidad municipal; b) La escala salarial del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí depende de las necesidades que se tengan; y, c) Dentro de la clasificación de los servidores públicos se tienen niveles jerárquicos. Todos los jefes y directores son operativos; es decir, realizan funciones operativas conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ello no puede confundirse con los trabajos manuales como los realizados por mecánicos, electricistas, áreas verdes etc., a quienes les corresponden los cargos técnico operativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- excepto las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como los que ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefaturas, Asesoría y Profesional, de acuerdo a lo establecido en el art. 1.II de dicha Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21