SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Fragmento 20

Conforme con lo desarrollado en la audiencia de conciliación de 31 de enero de 2020, y sobre la base del Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/R.L. 05/2020 de 6 de febrero, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Jefe Departamental a.i. de esa entidad laboral pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, por la cual conminó al Alcalde hoy accionado para que en el plazo máximo de cinco días, a partir de su notificación con esa determinación, reincorpore a la accionante y otros a sus fuentes laborales, a los mismos puestos que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagárseles sueldos devengados y otros derechos que correspondan. Con dicha determinación el Alcalde ahora accionado fue notificado el 17 de febrero de 2020 (Conclusión II.4.). No obstante de ello, del Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/ 10/2020 de 28 de febrero, así como del Acta de Verificación Notarial 5939728 de 2 de marzo de 2020, se constata que hasta esa fecha el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no cumplió con la referida Conminatoria de Reincorporación (Conclusión II.5.).