SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Fragmento 20
Conforme con lo desarrollado en la audiencia de conciliación de 31 de enero de 2020, y sobre la base del Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/R.L. 05/2020 de 6 de febrero, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Jefe Departamental a.i. de esa entidad laboral pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, por la cual conminó al Alcalde hoy accionado para que en el plazo máximo de cinco días, a partir de su notificación con esa determinación, reincorpore a la accionante y otros a sus fuentes laborales, a los mismos puestos que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagárseles sueldos devengados y otros derechos que correspondan. Con dicha determinación el Alcalde ahora accionado fue notificado el 17 de febrero de 2020 (Conclusión II.4.). No obstante de ello, del Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/ 10/2020 de 28 de febrero, así como del Acta de Verificación Notarial 5939728 de 2 de marzo de 2020, se constata que hasta esa fecha el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no cumplió con la referida Conminatoria de Reincorporación (Conclusión II.5.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- excepto las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como los que ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefaturas, Asesoría y Profesional, de acuerdo a lo establecido en el art. 1.II de dicha Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21