Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
1)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: 1) La parte accionada no demostró que no ha existido un despido injustificado puesto que la prueba presentada debió llevarla en su momento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 2) No es correcto alegar el vencimiento del plazo para plantear la presente acción tutelar, siendo que se encontraría dentro del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a los aspectos a observarse para el cumplimiento de una conminatoria
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde
- REVOCAR en todo