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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2020-S3

    Fecha: 08-Dic-2020

    1)

    En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: 1) La parte accionada no demostró que no ha existido un despido injustificado puesto que la prueba presentada debió llevarla en su momento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 2) No es correcto alegar el vencimiento del plazo para plantear la presente acción tutelar, siendo que se encontraría dentro del mismo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Con relación a los aspectos a observarse para el cumplimiento de una conminatoria
    • laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • emitiendo si corresponde
    • REVOCAR en todo

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